El derecho a huelga tiene carácter constitucional al ser mencionado en el artículo 14 bis de la CN.
La ley 23.551 de Asociaciones Profesionales establece en su artículo 23 inciso “e” que los trabajadores podemos realizar asambleas en el momento que decidamos sin comunicación alguna a la patronal etc.
La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia al afirmar que las huelgas por salario no pueden ser declaradas como ilegales por tratarse de un derecho humano básico como el alimentario.
Este bagaje de legislación favorable es escondida por los miembros del FG ya que ayudaría a que la huelga sea masiva y por que se contrapone al verso del “amparo” etc.
En un conflicto como el de la huelga el que no fortalece a los trabajadores necesariamente fortalece al patrón.
Esto se corresponde con la serie de maniobras que realiza el FG intentando levantar la huelga.
Hay compañeros que quieren crear un nuevo sindicato – TD se opone – si el verso del “paraguas” fuera cierto basta que el gobierno (patrón) no de la inscripción y chau no hay siquiera sindicato. La ausencia del reconocimiento de la organizaciones sindicales por parte de los patrones y el gobierno es el problema que enfrentamos los trabajadores de cualquier gremio, como se resuelve? Con una HUELGA que por lo general es declarada ilegal y el sindicato es reconocido en el caso de que la huelga triunfe, así es la experiencia parcial de los trabajadores del subterráneo. La “tutela” “amparo” etc no protege a los trabajadores sino que los deja rehenes de la burocracia sindical y sus maniobras y protege al patrón.
TRIBUNA DOCENTE en el Frente de Izquierda 10/06/11
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