domingo, 12 de junio de 2011

A Quién Protege el Amparo Sindical? I



El Frente Gremial sostiene falsamente que los paros no se pueden decretar desde los trabajadores docentes en asambleas sino a través de un gremio con personería o inscripción gremial al menos.
Este argumento fue sostenido por Pintos Da Silva en el 2000 y 2001 para oponerse a la autoconvocatoria y entregar – traicionar - dos grandes huelgas, también de la mano de la CTA.
Según el FG el “amparo” “paraguas” o “tutela” impediría que el gobierno sancione, sin embargo parece que el gobierno no se dio cuenta de esta argumento del FG ya que procedió a descuentos, a la realización de sumarios etc y todo sin haber declarado ilegal la huelga.
Es decir sanciona violando toda la legislación al respecto y mas grave aún es que no pone en los recibos las causas de los descuentos y deja sin derecho a la defensa a los compañeros afectados.
Como se ve es un verso la tutela o amparo sindical.
Recordemos que el año pasado se consiguió la devolución de los descuentos cuando se construyeron las asambleas departamentales y la asamblea provincial es decir cuando la huelga se MASIFICO.
La defensa de nuestro salario no pasa entonces por una supuesta “tutela” “amparo” o “paraguas” sino por la masividad y cohesión de la huelga.
TRIBUNA DOCENTE en el Frente de Izquierda 10/06/11

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