Mas abajo publicamos el acta acuerdo de los gremios universitarios la CTERA!!!!!!!!!! como se lee en la misma se incorporan todas las sumas al básico que se va a la módica suma de 2538,60 $ el DOBLE de lo que firmo CTERA con los gremios amigos del gobierno.
Los que se proponen como futuros amigos del gobierno no piden mas por que "no se puede" o hay que atender "la realidad de cada provincia" puro verso que se traduce en Frentes burocráticos.
Hay que poner en pie un congreso provincial de trabajadores de la educación para luchar en defensa del salario y las condiciones laborales y no la porquería que propone el gobierno y sus chirolitas de ADOMIS.
Los que se proponen como futuros amigos del gobierno no piden mas por que "no se puede" o hay que atender "la realidad de cada provincia" puro verso que se traduce en Frentes burocráticos.
Hay que poner en pie un congreso provincial de trabajadores de la educación para luchar en defensa del salario y las condiciones laborales y no la porquería que propone el gobierno y sus chirolitas de ADOMIS.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de Septiembre de 2011, se reúnen en la sede nacional de la CONADU HISTÓRICA, la Comisión Técnica encargada de elaborar el Nomenclador Nacional Salarial de los docentes preuniversitarios.
En representación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Mario Gimelli y Sergio Maluendres, en representación de los gremios docentes: Carlos De Feo y Verónica Bethencourt por la CONADU, Claudia Baigorria, Sergio Zaninelli y Zarella Aráuz Méndez por la CONADU HISTÓRICA, ____________________por la FEDUN, Marcelo Creta y Horacio Córdoba por la CTERA, Norberto Cabanas y Julio Condori Barrios por la UDA.
Se encuentra presente el Secretario de Políticas Universitarias Dr. Alberto Dibbern
Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan:
- Establecer a partir del 01/09/2011 las siguientes pautas y mecanismos de conformación de la 1era. Etapa del Nomenclador Único Salarial de los Docentes Preuniversitarios en acuerdo con lo establecido por el art. 1º inc. b 3 del Acta de la Mesa Nacional de Negociación Salarial del 8 de abril de 2011.
- En Anexo a la presente se indican los valores mínimos salariales a aplicar por categoría. Previo a su aplicación deberá procederse a efectuar los ajustes a las remuneraciones con aportes que se indiquen en la comunicación que remitirá la SPU en el instructivo de liquidación.
- La aplicación de este nomenclador no implicará modificación de las condiciones laborales, ni de la carga horaria, ni reducción salarial alguna.
- La duración referencial establecida para la hora cátedra de nivel medio, terciario y/o superior será de 40 minutos. La equivalencia entre la hora reloj y la hora cátedra será de 1 hora cátedra=0,6667 hora reloj; 1 hora reloj = 1,5 horas cátedra.
- La asignación horaria estipulada en la tabla anexa es un mero indicativo. La liquidación salarial deberá efectuarse siguiendo las cargas horarias establecidas en cada institución y abonar las proporcionalidades que surjan.
- La obligatoriedad de aplicación del presente nomenclador estará a consideración de cada institución universitaria para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector en los casos en que el salario de los mencionados cargos de autoridades preuniversitarias estén vinculados a los salarios de cargos de autoridades universitarias u otras equiparaciones con cargos del nivel universitario.
- Los cargos que por su denominación actual resulten de difícil asimilación a alguna de las categorías definidas en el nomenclador que se aprueba en la presente serán comunicados por la SPU a las Universidades Nacionales correspondientes en un plazo perentorio para que informen su propuesta de equiparación a las categorías que constan en el Anexo a la presente. La SPU remitirá a esta Comisión Técnica quien analizará y resolverá las propuestas recibidas.
- Los valores mínimos consignados precedentemente se alcanzarán previa incorporación al básico de todas las sumas remunerativas y bonificables vigentes al 01/09/2011 como condición para recibir la transferencia de los fondos previstos en esta etapa. La SPU comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha recomposición.
- Las Universidades Nacionales deberán proceder a conformar el salario básico del mes de septiembre de cada cargo, con la incorporación de todas las sumas remunerativas y bonificables.
- Esta Comisión Técnica será la encargada de velar por la efectiva aplicación del presente acuerdo.
- Recomendar a las Instituciones Universitarias Nacionales abstenerse de crear denominaciones o categorías que no se encuadren en las definidas en el Anexo a la presente a los efectos de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden en un futuro.
- Los valores mínimos acordados en la presente serán aplicables exclusivamente a aquellos agentes que desempeñen funciones en cargos de dependencias de nivel preuniversitario (jardines, escuelas, colegios, institutos y equivalentes).
Los representantes del CIN así como los de CONADU, CONADU HISTÓRICA, FEDUN, CTERA y UDA dejan constancia de su acuerdo con todo lo aquí establecido.
El Ministerio de Educación manifiesta su conformidad con los acuerdos alcanzados comprometiéndose a proveer los fondos necesarios para su implementación
Estando las partes de acuerdo, y previa integra lectura y ratificación, se firman siete ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Implementación Primera Etapa de Recomposición Nomenclador Único Nacional Docentes Nivel Preuniversitario | ||||||
Valores mínimos salarios básicos vigentes desde el 01-09-11: | ||||||
Referencia: Profesores | ||||||
Minimo acordado | ||||||
x hora cátedra nivel medio | $ 169,24 | |||||
x hora cátedra nivel superior / terciario | $ 211,55 | |||||
x hora reloj | $ 253,86 | |||||
total 15 HCM / 12 HCS | $ 2.538,60 |
Minimo acordado | ||||||
x hora cátedra nivel medio | $ 169,24 | |||||
x hora cátedra nivel superior / terciario | $ 211,55 | |||||
x hora reloj | $ 253,86 |